Artículo 303. Aumento con cargo a reservas.
1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima.
2. A la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.
art 303 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- Sección 2.ª El acuerdo de aumento
- Artículo 296. El acuerdo de aumento.
- Artículo 297. Delegación en los administradores.
- Artículo 298. Aumento con prima.
- Artículo 299. Aumento con cargo a aportaciones dinerarias.
- Artículo 300. Aumento con cargo a aportaciones no dinerarias.
- Artículo 301. Aumento por compensación de créditos.
- Artículo 302. Aumento por conversión de obligaciones.
- Artículo 303. Aumento con cargo a reservas.
- Sección 2.ª El acuerdo de aumento
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales