Artículo 299. Aumento con cargo a aportaciones dinerarias
1. En las sociedades anónimas, para todo aumento del capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, será requisito previo, salvo para las entidades aseguradoras, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrá realizarse el aumento si existe una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del tres por ciento del capital social.
art 299 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- Sección 2.ª El acuerdo de aumento
- Artículo 296. El acuerdo de aumento.
- Artículo 297. Delegación en los administradores.
- Artículo 298. Aumento con prima.
- Artículo 299. Aumento con cargo a aportaciones dinerarias.
- Artículo 300. Aumento con cargo a aportaciones no dinerarias.
- Artículo 301. Aumento por compensación de créditos.
- Artículo 302. Aumento por conversión de obligaciones.
- Artículo 303. Aumento con cargo a reservas.
- Sección 2.ª El acuerdo de aumento
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales