Artículo 296. El acuerdo de aumento.
1. El aumento del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales.
2. Cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las participaciones o de las acciones será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.
3. En las sociedades anónimas, el valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte como mínimo.
art 296 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- Sección 2.ª El acuerdo de aumento
- Artículo 296. El acuerdo de aumento.
- Artículo 297. Delegación en los administradores.
- Artículo 298. Aumento con prima.
- Artículo 299. Aumento con cargo a aportaciones dinerarias.
- Artículo 300. Aumento con cargo a aportaciones no dinerarias.
- Artículo 301. Aumento por compensación de créditos.
- Artículo 302. Aumento por conversión de obligaciones.
- Artículo 303. Aumento con cargo a reservas.
- Sección 2.ª El acuerdo de aumento
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales