Artículo 469 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 469. Certificación relativa a la sociedad que se fusiona. El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada, certificará el cumplimiento por parte de la sociedad anónima española que se fusiona de todos los actos y trámites previos a […]
Artículo 468 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 468. Derecho de separación de los accionistas. Los accionistas de las sociedades españolas que voten en contra del acuerdo de una fusión que implique la constitución de una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en esta ley para los casos de separación de […]
Artículo 467 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 467. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de fusión. En el supuesto de que una o más sociedades españolas participen en la fusión o cuando la sociedad anónima europea vaya a fijar su domicilio en España, el registrador mercantil será la autoridad competente para, previa petición conjunta de […]
Artículo 466 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 466. Oposición a la participación de una sociedad española en la constitución de una sociedad anónima europea mediante fusión. 1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia o de la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social, podrá oponerse por razones de interés público a que una sociedad española participe […]
Artículo 465 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 465. Participación de otras sociedades en la constitución de una sociedad anónima europea. En la constitución de una sociedad anónima europea que se haya de domiciliar en España, además de las sociedades indicadas en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, podrán participar las sociedades que, aun cuando no tengan su administración central en la Unión […]
Artículo 400 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 400. Formalización de actos jurídicos tras la cancelación de la sociedad. 1. Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la […]
Artículo 399 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 399. Pasivo sobrevenido. 1. Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación. 2. La responsabilidad de los socios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores. art 399 lsc Ley de Sociedades de Capital TÍTULO X. Disolución […]
Artículo 398 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 398. Activo sobrevenido. 1. Cancelados los asientos relativos a la sociedad, si aparecieran bienes sociales los liquidadores deberán adjudicar a los antiguos socios la cuota adicional que les corresponda, previa conversión de los bienes en dinero cuando fuere necesario. 2. Transcurridos seis meses desde que los liquidadores fueren requeridos para dar cumplimiento a lo […]
Artículo 397 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad. Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo. art 397 lsc Ley de Sociedades de Capital TÍTULO X. Disolución y liquidación CAPÍTULO […]
Artículo 396 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 396. Cancelación de los asientos registrales. 1. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil. 2. En la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, […]