Artículo 400. Formalización de actos jurídicos tras la cancelación de la sociedad.
1. Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral de ésta.
2. En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización por el juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad.
art 400 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO II. La liquidación
- Sección 6.ª Activo y pasivo sobrevenidos
- Artículo 398. Activo sobrevenido.
- Artículo 399. Pasivo sobrevenido.
- Artículo 400. Formalización de actos jurídicos tras la cancelación de la sociedad.
- Sección 6.ª Activo y pasivo sobrevenidos
- CAPÍTULO II. La liquidación
- TÍTULO X. Disolución y liquidación