Artículo 499 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 499. Régimen legal del dividendo preferente. 1. El régimen legal del dividendo preferente de las acciones privilegiadas emitidas por sociedades cotizadas será el establecido para las acciones sin voto en la sección 2.ª del capítulo II del título IV. 2. En caso de acciones sin voto, se estará a lo que dispongan los estatutos […]
Artículo 498 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 498. Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente. Cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan disponer otra cosa. art 498 lsc Ley […]
Artículo 497 bis de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 497 bis. Derecho a identificar a los beneficiarios últimos. 1. En el supuesto de que la entidad o persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones sea una entidad intermediaria que custodia dichas acciones por cuenta de beneficiarios últimos o de otra entidad intermediaria, el derecho a conocer la identidad […]
Artículo 497 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 497. Derecho a conocer la identidad de los accionistas. 1. La sociedad o un tercero nombrado por la sociedad tendrán derecho a obtener en cualquier momento del depositario central de valores la información que permita determinar la identidad de sus accionistas, con el fin de comunicarse directamente con ellos con vistas a facilitar el […]
Artículo 496 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 496. Representación de las acciones de sociedades cotizadas. 1. Las acciones y las obligaciones que pretendan acceder o permanecer admitidas a cotización en un mercado regulado que esté domiciliado o que opere en España habrán de representarse necesariamente por medio de anotaciones en cuenta. 2. Tan pronto como los valores se representen por anotaciones […]
Artículo 494 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 494. Inclusión de nuevos asuntos en el orden del día. Los accionistas minoritarios que sean titulares de, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de la junta general ya convocada, así como solicitar la convocatoria de la junta general extraordinaria, conforme […]
Artículo 493 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 493. Plazo de convocatoria de la junta general. La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. art 493 lsc Ley de Sociedades de Capital TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea CAPÍTULO IV. Órganos sociales Sección 3.ª Junta general Artículo […]
Artículo 492 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 492. Convocatoria de la junta general en el sistema dual. 1. En el sistema dual de administración, la competencia para la convocatoria de la junta general corresponde a la dirección. La dirección deberá convocar la junta general cuando lo soliciten accionistas que sean titulares de, al menos, el cinco por ciento del capital social. […]
Artículo 491 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 491. Impugnación de acuerdos de los órganos de administración. Los miembros de cada órgano colegiado podrán impugnar los acuerdos nulos o anulables del consejo o comisión a que pertenezcan en el plazo de un mes desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del […]
Artículo 490 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 490. Responsabilidad de los miembros de los órganos de administración. Las disposiciones sobre responsabilidad previstas para los administradores de sociedades de capital se aplicarán a los miembros de los órganos de administración, de dirección y del consejo de control en el ámbito de sus respectivas funciones. art 490 lsc Ley de Sociedades de Capital […]