Artículo 399. Pasivo sobrevenido.
1. Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación.
2. La responsabilidad de los socios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores.
art 399 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO II. La liquidación
- Sección 6.ª Activo y pasivo sobrevenidos
- Artículo 398. Activo sobrevenido.
- Artículo 399. Pasivo sobrevenido.
- Artículo 400. Formalización de actos jurídicos tras la cancelación de la sociedad.
- Sección 6.ª Activo y pasivo sobrevenidos
- CAPÍTULO II. La liquidación
- TÍTULO X. Disolución y liquidación