Artículo 398. Activo sobrevenido.
1. Cancelados los asientos relativos a la sociedad, si aparecieran bienes sociales los liquidadores deberán adjudicar a los antiguos socios la cuota adicional que les corresponda, previa conversión de los bienes en dinero cuando fuere necesario.
2. Transcurridos seis meses desde que los liquidadores fueren requeridos para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, sin que hubieren adjudicado a los antiguos socios la cuota adicional, o en caso de defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar del juez del último domicilio social el nombramiento de persona que los sustituya en el cumplimiento de sus funciones.
art 398 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO II. La liquidación
- Sección 6.ª Activo y pasivo sobrevenidos
- Artículo 398. Activo sobrevenido.
- Artículo 399. Pasivo sobrevenido.
- Artículo 400. Formalización de actos jurídicos tras la cancelación de la sociedad.
- Sección 6.ª Activo y pasivo sobrevenidos
- CAPÍTULO II. La liquidación
- TÍTULO X. Disolución y liquidación