Artículo 385. Cobro de los créditos y pago de las deudas sociales.
1. A los liquidadores corresponde percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.
2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, los liquidadores deberán percibir los desembolsos pendientes que estuviesen acordados al tiempo de iniciarse la liquidación. También podrán exigir otros desembolsos pendientes hasta completar el importe nominal de las acciones en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores.
art 385 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO II. La liquidación
- Sección 3.ª Las operaciones de liquidación
- Artículo 383. Deber inicial de los liquidadores.
- Artículo 384. Operaciones sociales.
- Artículo 385. Cobro de los créditos y pago de las deudas sociales.
- Artículo 386. Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación.
- Artículo 387. Deber de enajenación de bienes sociales.
- Artículo 388. Deber de información a los socios.
- Artículo 389. Sustitución de los liquidadores por duración excesiva de la liquidación.
- Artículo 390. Balance final de liquidación.
- Sección 3.ª Las operaciones de liquidación
- CAPÍTULO II. La liquidación
- TÍTULO X. Disolución y liquidación