Artículo 383. Deber inicial de los liquidadores.
En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto.
art 383 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO II. La liquidación
- Sección 3.ª Las operaciones de liquidación
- Artículo 383. Deber inicial de los liquidadores.
- Artículo 384. Operaciones sociales.
- Artículo 385. Cobro de los créditos y pago de las deudas sociales.
- Artículo 386. Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación.
- Artículo 387. Deber de enajenación de bienes sociales.
- Artículo 388. Deber de información a los socios.
- Artículo 389. Sustitución de los liquidadores por duración excesiva de la liquidación.
- Artículo 390. Balance final de liquidación.
- Sección 3.ª Las operaciones de liquidación
- CAPÍTULO II. La liquidación
- TÍTULO X. Disolución y liquidación