Artículo 267. Remuneración del auditor.
1. La remuneración de los auditores de cuentas se fijará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas.
2. Por el ejercicio de dicha función no podrá percibir ninguna otra remuneración o ventaja de la sociedad auditada.
3. En los supuestos de nombramiento de auditor por el registrador mercantil, al efectuar el nombramiento, éste fijará la retribución a percibir por el auditor para todo el período que deba desempeñar el cargo o, al menos, los criterios para su cálculo. Antes de aceptar el encargo y para su inscripción en el Registro Mercantil, se deberán acordar los honorarios correspondientes. Los auditores podrán solicitar caución adecuada o provisión de fondos a cuenta de sus honorarios antes de iniciar el ejercicio de sus funciones.
art 267 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VII. Las cuentas anuales
- CAPÍTULO IV. La verificación de las cuentas anuales
- Artículo 263. Auditor de cuentas.
- Artículo 264. Nombramiento por la junta general.
- Artículo 265. Competencia para el nombramiento de auditor.
- Artículo 266. Revocación del auditor.
- Artículo 267. Remuneración del auditor.
- Artículo 268. Objeto de la auditoria.
- Artículo 269. Informe del auditor.
- Artículo 270. Plazo para la emisión del informe.
- Artículo 271. Acción social de responsabilidad. Legitimación.
- CAPÍTULO IV. La verificación de las cuentas anuales
- TÍTULO VII. Las cuentas anuales