Artículo 129. Usufructo y derechos de preferencia.
1. En los casos de aumento del capital de la sociedad, si el nudo propietario no hubiere ejercitado o enajenado el derecho de asunción o de suscripción preferente diez días antes de la extinción del plazo fijado para su ejercicio, estará legitimado el usufructuario para proceder a la venta de los derechos o a la asunción o suscripción de las participaciones o acciones.
2. Cuando se enajenen los derechos de asunción o de suscripción, bien por el nudo propietario, bien por el usufructuario, el usufructo se extenderá al importe obtenido por la enajenación.
3. Cuando se asuman nuevas participaciones o se suscriban nuevas acciones, bien por el nudo propietario, bien por el usufructuario, el usufructo se extenderá a las participaciones o acciones cuyo desembolso hubiera podido realizarse con el valor total de los derechos utilizados en la asunción o suscripción, calculado por su valor teórico. El resto de las participaciones asumidas o de las acciones suscritas pertenecerá en plena propiedad a aquel que hubiera desembolsado su importe.
4. Si durante el usufructo se aumentase el capital con cargo a los beneficios o reservas constituidas durante el mismo, las nuevas participaciones o acciones corresponderán al nudo propietario, pero se extenderá a ellas el usufructo.
5. El título constitutivo del usufructo de participaciones podrá establecer reglas distintas a las previstas en los apartados anteriores.
6. En la sociedad anónima, el usufructuario tendrá los mismos derechos en los casos de emisión de obligaciones convertibles en acciones de la sociedad.
art 129 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO V. Copropiedad y derechos reales sobre participaciones sociales o acciones
- Artículo 126. Copropiedad de participaciones sociales o de acciones.
- Artículo 127. Usufructo de participaciones sociales o de acciones.
- Artículo 128. Reglas de liquidación del usufructo.
- Artículo 129. Usufructo y derechos de preferencia.
- Artículo 130. Usufructo de acciones no liberadas.
- Artículo 131. Pago de compensaciones.
- Artículo 132. Prenda de participaciones o de acciones.
- Artículo 133. Embargo de participaciones o de acciones.
- CAPÍTULO V. Copropiedad y derechos reales sobre participaciones sociales o acciones
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones