Ley de Sociedades de Capital
Search

Artículo 126. Copropiedad de participaciones sociales o de acciones.

En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre participaciones o acciones.

art 126 lsc

BOE - BORME
Publicamos tus anuncios
en el BOE, BORME y prensa
30 min.
presupuesto
+20 años
experiencia
24 horas
publicamos
Publicaciones urgentes mismo día
Solicitar presupuesto ahora