Artículo 268. Objeto de la auditoria.
El auditor de cuentas comprobará si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.
art 268 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VII. Las cuentas anuales
- CAPÍTULO IV. La verificación de las cuentas anuales
- Artículo 263. Auditor de cuentas.
- Artículo 264. Nombramiento por la junta general.
- Artículo 265. Competencia para el nombramiento de auditor.
- Artículo 266. Revocación del auditor.
- Artículo 267. Remuneración del auditor.
- Artículo 268. Objeto de la auditoria.
- Artículo 269. Informe del auditor.
- Artículo 270. Plazo para la emisión del informe.
- Artículo 271. Acción social de responsabilidad. Legitimación.
- CAPÍTULO IV. La verificación de las cuentas anuales
- TÍTULO VII. Las cuentas anuales