El usufructo es un derecho real que permite el disfrute de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad. Dicho de otra forma, cuando una persona posee el usufructo de un bien tiene derecho a su uso y disfrute, pero no tiene su propiedad.
Conceptos relacionados con el usufructo
Para entender el concepto de usufructo es preciso introducir otros conceptos relacionados sin los cuales el usufructo carece de sentido.
En primer lugar, lo que generalmente se entiende como concepto de propiedad hace referencia al pleno dominio, que es el derecho a disfrutar de un bien del que se es propietario.
El pleno dominio de un bien se divide en:
- Nuda propiedad: es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
- Usufructo: es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario.
Se trata de derechos diferentes aunque recaigan sobre un mismo bien.
Así, la plena propiedad se tendrá cuando usufructo y nuda propiedad coinciden en la misma persona.
¿Qué es el usufructo?
El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de un bien ajeno.
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
El titular de este derecho se llama usufructuario.
Por otra parte, se llama nudo propietario al titular del dominio del bien usufructuado, que no podrá hacer uso de dicho bien por no disponer del derecho de usufructo.
El usufructuario podrá gozar del bien usufructuado durante el tiempo que dure el usufructo. No podrá disponer del bien usufructuado, pero sí de su derecho de usufructo.
El usufructo es una figura no del todo conocida por quién recibe dicho derecho, así como el hecho de que en el caso de renunciar debe ser indemnizado por ello. El usufructo de un bien te permite disponer del mismo, arrendarlo y obtener rentas por el bien. Además, en el caso de venta del bien por parte de los propietarios se deberá contar con la autorización del usufructuario e indemnizar económicamente mediante la fórmula existente para ello.
José Manuel Sierra, abogado y socio fundador de Sierra Abogados
Ejemplo: Si una persona tiene el usufructo de una vivienda podrá vivir en ella o, incluso, alquilarla y recibir las rentas. En ningún caso podrá vender la vivienda (porque no es de su propiedad), pero sí su derecho de usufructo sobre ella. En ese caso el comprador adquiere el derecho de usufructo y tiene los mismos beneficios y obligaciones que el usufructuario vendedor.
Características del usufructo
Es un derecho real en cosa ajena
El objeto del usufructo no forma parte del patrimonio del usufructuario si no del patrimonio del nudo propietario.
Es un derecho de disfrute completo
El usufructuario podrá disfrutar de todos los aprovechamientos de la cosa usufructuada.
Es un derecho temporal
El usufructo nunca puede ser indefinido, tiene que tener una duración.
El usufructo, si no se ha pactado nada que lo contradiga, es de carácter vitalicio: la extinción del derecho sólo se produce al fallecimiento del usufructuario o mediante renuncia expresa a ese derecho por parte del mismo.
Entre los pactos más habituales que se dan entre tenedores de la nuda propiedad y usufructuarios están la expiración del derecho: el usufructo tiene un carácter temporal; la condición resolutoria: la circunstancia que se ha pactado previamente; o la destrucción o inhabilitación de la cosa sobre la que se ejerce el derecho de usufructo: no cabe reclamar daños al propietario por la pérdida.
Kenari Orbe, abogado especialista en derecho civil en Kenari Orbe Abogados
La duración del usufructo dependerá de quién sea el usufructuario. Si el usufructuario es una persona física, la duración podrá ser:
- Por un plazo de tiempo: por ejemplo por 25 años (temporal).
- Por toda la vida del usufructuario (vitalicio).
Si el usufructuario es un pueblo, Corporación o Sociedad, la duración del usufructo no podrá ser superior a 30 años.
Tipos de usufructo
Distinguiremos según la forma de constitución, el objeto sobre el que recae y la duración del usufructo.
Tipos de usufructo según su constitución
El usufructo se constituye por la ley, por voluntad de los particulares y por usucapión.
Usufructo legal
Es el usufructo constituido por disposición legal.
Actualmente, en nuestro derecho solo existe el usufructo legal del cónyuge viudo.
El cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento, tendrá derecho a recibir como legítima:
- El usufructo del tercio de mejora, si concurre a la herencia con hijos o descendientes.
- El usufructo de la mitad de la herencia, si no hay hijos, pero sí ascendientes.
- El usufructo de los dos tercios de la herencia, no existiendo descendientes ni ascendientes.
Usufructo voluntario
La fuente principal de constitución del usufructo es el título constitutivo por acuerdo de los interesados.
Este título constitutivo podrá ser:
- Inter-vivos: Mediante acuerdo de los interesados en vida. Por ejemplo, una persona compra una finca y reserva el usufructo a su padre.
- Mortis causa. Mediante testamento. Por ejemplo, el testador podrá dejar el usufructo de su vivienda a un hijo y la nuda propiedad a un nieto.
Usufructo por usucapión
La usucapión o prescripción adquisitiva es una forma de adquirir la propiedad de un bien, si se cumplen unos requisitos y plazos legales.
Tipos de usufructo según su objeto
El objeto del usufructo puede ser:
- Usufructo de Bienes materiales (muebles o inmuebles).
- Usufructo de Derechos.
El usufructo podrá recaer sobre:
- Toda la cosa.
- Parte de ella.
- Una cuota si la propiedad pertenece a varias personas (proindiviso).
Se pueden distinguir, entre otros, los siguientes tipos de usufructos especiales según su objeto:
Usufructo sobre bienes materiales:
Cosas deteriorables
El usufructuario podrá servirse de las cosas que sin consumirse se deterioran poco a poco por su uso o el paso del tiempo.
En este caso, el usufructuario deberá:
- Emplearlas según su destino.
- Devolverlas en el estado en que se encuentren, al finalizar el usufructo.
- Indemnizar al propietario del deterioro ocasionado por su culpa.
Ejemplo: Un bien deteriorable sería una estatua o un cuadro que se deterioran con el paso del tiempo pero no se consumen.
Cosas consumibles
Si la cosa usufructuada no se puede usar sin consumirse, el usufructuario podrá servirse de ellas y deberá:
- Pagar el importe de su valor al terminar el usufructo.
- Si no se han dado valoradas, restituir una cantidad igual o pagar su precio.
Ejemplo: Usufructo de dinero.
Montes
El usufructuario disfrutará todos los aprovechamientos que pueda éste producir según su naturaleza.
Árboles plantaciones arbóreas
El usufructo puede recaer sobre viñas, olivares y otros arbustos.
El usufructuario podrá percibir los frutos naturales derivados de dichas plantaciones.
Ganado o rebaño
En este caso, el usufructuario deberá reemplazar las crías de las cabezas de ganado que mueran al año, de manera ordinaria o por ataque de depredadores.
Usufructo sobre derechos
El usufructo puede recaer sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible.
El usufructuario adquiere los beneficios o utilidades que le reporta el derecho usufructuado.
Por ejemplo: Usufructo sobre un derecho de crédito. El usufructuario recibirá únicamente los intereses.
Tipos de usufructo según su duración
Usufructo temporal
Es aquel que se concede por un plazo de tiempo determinado. Este plazo, por regla general, se fija en el título constitutivo del usufructo.
Usufructo vitalicio
Es aquel cuya duración termina cuando muere el usufructuario.
Extinción del usufructo
Las causas legales de extinción del derecho de usufructo son las siguientes:
Muerte del usufructuario
Ahora bien, el usufructo constituido en favor de varias personas (usufructo sucesivo) se extinguirá cuando fallezca de la última de ellas.
Vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria.
El usufructo terminará una vez que llegue el plazo estipulado o se cumpla la condición resolutoria establecida.
Si el usufructuario muere antes del cumplimiento del plazo o condición, quedará igualmente extinguido el usufructo.
En este caso, para que continúe el usufructo a favor de los sucesores del usufructuario será preciso que así se haya pactado expresamente.
Por ejemplo: si el usufructo se constituye por un plazo de 25 años y el usufructuario muere antes, el usufructo se extingue, salvo pacto en contrario.
Un supuesto especial sería el usufructo por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad.
Si el usufructo se concede por el tiempo que tarde un tercero en llegar a una cierta edad (25 años por ejemplo), aunque muera antes (con 18 años), subsistirá el tiempo que quede (7 años) hasta la edad prefijada, salvo que el usufructo se haya concedido expresamente en atención a la existencia de esa persona.
Consolidación
La consolidación se produce cuando se reúna el usufructo y la nuda propiedad en una misma persona.
Ello ocurrirá cuando el usufructuario adquiera, por cualquier título, la nuda propiedad.
Renuncia del usufructuario
La facultad que tiene el usufructuario de renunciar al usufructo tiene limitaciones:
- Si se hace la renuncia en fraude de acreedores, se podrá pedir la rescisión.
- Si el usufructo está hipotecado, no se extingue la hipoteca hasta el:
- cumplimiento de la obligación asegurada (pago), o
- vencimiento del tiempo de duración del usufructo de no haber habido renuncia.
Pérdida total de la cosa objeto de usufructo
Si la pérdida fuera parcial, continuará el usufructo sobre el resto.
En caso de pérdida por expropiación forzosa, el nudo propietario deberá:
- Sustituir el objeto usufructuado, o
- Abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por el tiempo total del usufructo.
Cesar en su derecho el que lo constituyó
Es decir, si la persona que constituyó el usufructo pierde su derecho sobre la cosa usufructuada.
Prescripción extintiva
Cuando el usufructuario deja de usar su derecho durante el tiempo establecido en la ley.
Efectos de la extinción del usufructo
Terminado el usufructo:
- Se entregará al propietario la cosa usufructuada, consolidando el dominio.
- El usufructuario o sus herederos conservarán el derecho de retener la cosa, hasta que se le abonen los desembolsos realizados en lo usufructuado.