Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 54 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 54. Responsabilidad de los promotores. Los promotores responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a terceros de la realidad y exactitud de las listas de suscripción que han de presentar a la junta constituyente; de los desembolsos iniciales exigidos en el programa de fundación y de su adecuada inversión; de la veracidad de […]

Artículo 53 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 53. Obligaciones anteriores a la inscripción. 1. Los promotores responderán solidariamente de las obligaciones asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad. 2. Una vez inscrita, la sociedad asumirá las obligaciones contraídas legítimamente por los promotores y les reembolsará de los gastos realizados, siempre que su gestión haya sido aprobada por […]

Artículo 52 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 52. Responsabilidad de los otorgantes. Si hubiese retraso en el otorgamiento de la escritura de constitución o en su presentación a inscripción en el Registro Mercantil, las personas a que se refiere el artículo anterior responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados. art 52 lsc Ley de Sociedades de Capital TÍTULO II. La […]

Artículo 51 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 51. Escritura e inscripción en el Registro Mercantil. 1. En el mes siguiente a la celebración de la junta, las personas que hayan sido designadas al efecto otorgarán escritura pública de constitución de la sociedad, con sujeción a los acuerdos adoptados por la junta y a los demás documentos justificativos. 2. Los otorgantes tendrán […]

Artículo 50 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 50. Acta de la junta constituyente. Las condiciones de constitución de la junta, los acuerdos adoptados por esta y las protestas formuladas en ella se harán constar en un acta firmada por el suscriptor que ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente. art 50 lsc Ley de Sociedades de Capital […]

Artículo 49 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 49. Adopción de acuerdos. 1. Cada suscriptor tendrá derecho a los votos que le correspondan con arreglo a su aportación. 2. Los acuerdos se tomarán por una mayoría integrada, al menos, por la cuarta parte de los suscriptores concurrentes a la junta, que representen, como mínimo, la cuarta parte del capital suscrito. En el […]

Artículo 48 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 48. Junta constituyente. 1. La junta estará presidida por el promotor que aparezca como primer firmante del programa de fundación y, en su ausencia, por el que elijan los restantes promotores. Actuará de secretario el suscriptor que elijan los asistentes. 2. Para que la junta pueda constituirse validamente, deberá concurrir a ella, en nombre […]

Artículo 47 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 47. Convocatoria de la junta constituyente. 1. En el plazo máximo de seis meses contados a partir del depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil, los promotores convocarán mediante carta certificada y con quince días de antelación, como mínimo, a cada uno de los suscriptores de las acciones […]

Artículo 46 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 46. Boletín de suscripción. 1. La suscripción de acciones se hará constar en un documento que, mencionando la expresión «boletín de suscripción», se extenderá por duplicado y contendrá, al menos, las siguientes indicaciones: a) La denominación de la futura sociedad y la referencia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Registro […]

Artículo 45 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 45. Indisponibilidad de las aportaciones. Las aportaciones serán indisponibles hasta que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil, salvo para los gastos de notaría, de registro y fiscales que sean imprescindibles para la inscripción. art 45 lsc Ley de Sociedades de Capital TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital CAPÍTULO IV. […]