Artículo 489 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 489. Operaciones sometidas a autorización previa del consejo de control. El consejo de control podrá acordar que determinadas operaciones de la dirección se sometan a su autorización previa. La falta de autorización previa será inoponible a los terceros, salvo que la sociedad pruebe que el tercero hubiera actuado en fraude o con mala fe […]
Artículo 488 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 488. Asistencia de la dirección a las reuniones del consejo de control. El consejo de control, cuando lo estime conveniente, podrá convocar a los miembros de la dirección para que asistan a sus reuniones con voz pero sin voto. art 488 lsc Ley de Sociedades de Capital TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea CAPÍTULO IV. […]
Artículo 487 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 487. Representación frente a los miembros de la dirección. La representación de la sociedad frente a los miembros de la dirección corresponde al consejo de control. art 487 lsc Ley de Sociedades de Capital TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea CAPÍTULO IV. Órganos sociales Sección 2.ª Sistema dual Artículo 478. Órganos del sistema dual. Artículo […]
Artículo 486 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 486. Nombramiento y revocación de los miembros del consejo de control. Los miembros del consejo de control serán nombrados y revocados por la junta general, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, en la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas y de lo […]
Artículo 485 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 485. Funcionamiento del consejo de control. Será de aplicación al consejo de control lo previsto en esta ley para el funcionamiento del consejo de administración de las sociedades anónimas en cuanto no contradiga lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001. art 485 lsc Ley de Sociedades de Capital TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea […]
Artículo 484 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 484. Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control. La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección conforme al artículo 39.3 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 no será superior al año. art 484 lsc Ley de […]
Artículo 483 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 483. Organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del consejo de dirección. Salvo lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, la organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del consejo de dirección se regirá por lo establecido en los estatutos sociales y, en su defecto, por lo previsto en esta ley […]
Artículo 482 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 482. Determinación del número de los miembros de la dirección. Los estatutos de la sociedad, cuando no determinen el número concreto, establecerán el número máximo y el mínimo, y las reglas para su determinación. art 482 lsc Ley de Sociedades de Capital TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea CAPÍTULO IV. Órganos sociales Sección 2.ª Sistema […]
Artículo 481 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 481. Composición del consejo de dirección. El consejo de dirección estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete. art 481 lsc Ley de Sociedades de Capital TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea CAPÍTULO IV. Órganos sociales Sección 2.ª Sistema dual Artículo 478. Órganos del sistema dual. Artículo 479. Facultades de […]
Artículo 480 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 480. Modos de organizar la dirección. 1. La gestión podrá confiarse, conforme dispongan los estatutos, a un solo director, a varios directores que actúen solidaria o conjuntamente o a un consejo de dirección. 2. Cuando la gestión se confíe conjuntamente a más de dos personas, éstas constituirán el consejo de dirección. art 480 lsc […]