Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 182 bis de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 182 bis. Junta exclusivamente telemática. 1. Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, los estatutos podrán autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes. En lo no previsto en este precepto, las juntas exclusivamente telemáticas se someterán a las […]

Artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 182. Asistencia telemática. Si los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta. […]

Artículo 181 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 181. Autorización para asistir. 1. Los estatutos podrán autorizar u ordenar la asistencia de directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. 2. El presidente de la junta general podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. La junta, no obstante, podrá […]

Artículo 180 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 180. Deber de asistencia de los administradores. Los administradores deberán asistir a las juntas generales. art 180 lsc TÍTULO V. La junta general CAPÍTULO VI. Asistencia, representación y voto Artículo 179. Derecho de asistencia. Artículo 180. Deber de asistencia de los administradores. Artículo 181. Autorización para asistir. Artículo 182. Asistencia telemática. Artículo 182 bis. […]

Artículo 179 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 179. Derecho de asistencia. 1. En la sociedad de responsabilidad limitada todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general. Los estatutos no podrán exigir para la asistencia a la junta general la titularidad de un número mínimo de participaciones. 2. En las sociedades anónimas los estatutos podrán exigir, respecto de todas […]

Artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 178. Junta universal. 1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. 2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o […]

Artículo 177 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 177. Segunda convocatoria. 1. En el anuncio de la convocatoria de las sociedades anónimas, podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria. 2. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. 3. Si la junta […]

Artículo 176 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria. 1. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria. 2. En […]

Artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 175. Lugar de celebración. Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. art 175 lsc Ley […]

Artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 174. Contenido de la convocatoria. 1. En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria. art 174 lsc Ley de Sociedades […]