Artículo 212 bis de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 212 bis. Administrador persona jurídica. 1. En caso de ser nombrado administrador una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo. 2. La revocación de su representante por la persona jurídica administradora no producirá efecto en tanto no designe a […]
Artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 212. Requisitos subjetivos. 1. Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas. 2. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio. art 212 lsc Ley de Sociedades de Capital TÍTULO V. La junta general CAPÍTULO II. Los administradores Artículo 212. […]
Artículo 211 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 211. Determinación del número de administradores. Cuando los estatutos establezcan solamente el mínimo y el máximo, corresponde a la junta general la determinación del número de administradores, sin más límites que los establecidos por la ley. art 211 lsc Ley de Sociedades de Capital TÍTULO VI. La administración de la sociedad CAPÍTULO I. Disposiciones […]
Artículo 210 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 210. Modos de organizar la administración. 1. La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración. 2. En la sociedad anónima, cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, éstos actuarán de […]
Artículo 209 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 209. Competencia del órgano de administración. Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley. art 209 lsc Ley de Sociedades de Capital TÍTULO VI. La administración de la sociedad CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 209. Competencia del órgano de administración. Artículo 210. […]
Artículo 208 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 208. Sentencia estimatoria de la impugnación. 1. La sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará un extracto. 2. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, la sentencia determinará además la […]
Artículo 207 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 207. Procedimiento de impugnación. 1. Para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2 En el caso de que fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable […]
Artículo 206 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 206. Legitimación para impugnar. 1. Para la impugnación de los acuerdos sociales están legitimados cualquiera de los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital. Los […]
Artículo 205 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 205. Caducidad de la acción de impugnación. 1. La acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un año, salvo que tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá. 2. El plazo de […]
Artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 204. Acuerdos impugnables. 1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. La lesión del interés social se produce también cuando el […]