Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 107. Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos. 1. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la […]

Artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 106. Documentación de las transmisiones. 1. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público. La constitución de derechos reales diferentes del referido en el párrafo anterior sobre las participaciones sociales deberá constar en escritura pública. 2. El adquirente de […]

Artículo 105 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 105. Examen y certificación. 1. Cualquier socio podrá examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y custodia corresponde al órgano de administración. 2. El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre. […]

Artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 104. Libro registro de socios. 1. La sociedad limitada llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. 2. La sociedad sólo reputará socio […]

Artículo 103 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 103. Modificaciones estatutarias lesivas. Toda modificación estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de las participaciones sociales o de acciones sin voto exigirá el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas. art 103 lsc Ley de Sociedades de Capital TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones […]

Artículo 102 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 102. Otros derechos. 1. Las participaciones sociales y las acciones sin voto atribuirán a sus titulares los demás derechos de las ordinarias, salvo lo dispuesto en los artículos anteriores. 2. Las acciones sin voto no podrán agruparse a los efectos de la designación de vocales del Consejo de administración por el sistema de representación […]

Artículo 101 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 101. Privilegio en la cuota de liquidación. En el caso de liquidación de la sociedad, las participaciones sociales sin voto conferirán a su titular el derecho a obtener el reembolso de su valor antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes. En las sociedades anónimas el privilegio alcanzará al reembolso del valor […]

Artículo 100 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 100. Privilegio en caso de reducción de capital por pérdidas. 1. Las participaciones sociales y las acciones sin voto no quedarán afectadas por la reducción del capital social por pérdidas, cualquiera que sea la forma en que se realice, sino cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes. Si, como consecuencia de […]

Artículo 99 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 99. Dividendo preferente. 1. Los titulares de participaciones sociales y las acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo, fijo o variable, que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado el dividendo mínimo, sus titulares tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las participaciones sociales o a las acciones ordinarias. […]

Artículo 98 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 98. Creación o emisión. Las sociedades de responsabilidad limitada podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital y las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. art 98 […]