Artículo 96. Prohibiciones en materia de privilegio.
1. No es válida la creación de participaciones sociales ni la emisión de acciones con derecho a percibir un interés, cualquiera que sea la forma de su determinación.
2. No podrán emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el derecho de preferencia.
3. No podrán crearse participaciones sociales que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de preferencia.
art 96 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO II. Los derechos del socio
- Sección 1.ª Los derechos del socio
- Artículo 93. Derechos del socio.
- Artículo 94. Diversidad de derechos.
- Artículo 95. Privilegio en el reparto de las ganancias sociales.
- Artículo 96. Prohibiciones en materia de privilegio.
- Artículo 97. Igualdad de trato.
- Sección 1.ª Los derechos del socio
- CAPÍTULO II. Los derechos del socio
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones