Artículo 9. Domicilio.
1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.
art 9 lsc
El artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a las disposiciones generales:
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
- Sección 1.ª Denominación
- Sección 2.ª Nacionalidad
- Sección 3.ª Domicilio
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Sección 4.ª Página web
- CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
- TÍTULO I. Disposiciones generales