Artículo 89. Modificación de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
1. La creación, la modificación y la extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias deberá acordarse con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos y requerirá, además, el consentimiento individual de los obligados.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la condición de socio no se perderá por la falta de realización de las prestaciones accesorias por causas involuntarias.
art 89 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO V. Las prestaciones accesorias
- Artículo 86. Carácter estatutario.
- Artículo 87. Prestaciones accesorias retribuidas.
- Artículo 88. Transmisión de participaciones o de acciones con prestación accesoria.
- Artículo 89. Modificación de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
- CAPÍTULO V. Las prestaciones accesorias
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales