Artículo 85. Responsabilidad en la transmisión de acciones no liberadas.
1. El adquirente de acción no liberada responde solidariamente con todos los transmitentes que le precedan, y a elección de los administradores de la sociedad, del pago de la parte no desembolsada.
2. La responsabilidad de los transmitentes durará tres años, contados desde la fecha de la respectiva transmisión. Cualquier pacto contrario a la responsabilidad solidaria así determinada será nulo.
3. El adquirente que pague podrá reclamar la totalidad de lo pagado de los adquirentes posteriores.
art 85 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO IV. El desembolso
- Sección 1.ª Reglas generales
- Sección 2.ª Los desembolsos pendientes
- Artículo 81. Los desembolsos pendientes.
- Artículo 82. Mora del accionista.
- Artículo 83. Efectos de la mora.
- Artículo 84. Reintegración de la sociedad.
- Artículo 85. Responsabilidad en la transmisión de acciones no liberadas.
- CAPÍTULO IV. El desembolso
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales