Artículo 84. Reintegración de la sociedad.
1. Cuando el accionista se halle en mora, la sociedad podrá, según los casos y atendida la naturaleza de la aportación no efectuada, reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso, con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad o enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso.
2. Cuando haya de procederse a la venta de las acciones, la enajenación se verificará por medio de un miembro del mercado secundario oficial en el que estuvieran admitidas a negociación, o por medio de fedatario público en otro caso, y llevará consigo, si procede, la sustitución del título originario por un duplicado.
Si la venta no pudiese efectuarse, la acción será amortizada, con la consiguiente reducción del capital, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya desembolsadas.
art 84 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO IV. El desembolso
- Sección 1.ª Reglas generales
- Sección 2.ª Los desembolsos pendientes
- Artículo 81. Los desembolsos pendientes.
- Artículo 82. Mora del accionista.
- Artículo 83. Efectos de la mora.
- Artículo 84. Reintegración de la sociedad.
- Artículo 85. Responsabilidad en la transmisión de acciones no liberadas.
- CAPÍTULO IV. El desembolso
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales