Artículo 80. El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales.
1. En las sociedades anónimas, en caso de desembolso parcial de las acciones suscritas, la escritura deberá expresar si los futuros desembolsos se efectuarán en metálico o en nuevas aportaciones no dinerarias. En este último caso, se determinará en la escritura su naturaleza, valor y contenido, la forma y el procedimiento de efectuarlas, con mención expresa del plazo de su desembolso.
2. El plazo de desembolso con cargo a aportaciones no dinerarias no podrá exceder de cinco años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento del capital social.
3. El informe del experto o, en su caso, el informe de los administradores se incorporará como anejo a la escritura en la que conste la realización de los desembolsos aplazados.
art 80 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO IV. El desembolso
- Sección 1.ª Reglas generales
- Artículo 78. El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales.
- Artículo 79. El desembolso mínimo del valor nominal de las acciones.
- Artículo 80. Aportaciones no dinerarias aplazadas.
- Sección 2.ª Los desembolsos pendientes
- Sección 1.ª Reglas generales
- CAPÍTULO IV. El desembolso
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales