Artículo 73. Responsabilidad solidaria.
1. Los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.
2. Si la aportación se hubiera efectuado como contravalor de un aumento del capital social, quedarán exentos de esta responsabilidad los socios que hubiesen constar en acta su oposición al acuerdo o a la valoración atribuida a la aportación.
3. En caso de aumento del capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, además de las personas a que se refiere el apartado primero, también responderán solidariamente los administradores por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones.
art 73 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
- Sección 1.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada
- Sección 2.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades anónimas
- CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales