Artículo 531. Publicidad de los pactos parasociales.
1. La celebración, prórroga o modificación de un pacto parasocial que tenga por objeto el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinja o condicione la libre transmisibilidad de las acciones o de obligaciones convertibles o canjeables en las sociedades anónimas cotizadas habrá de ser comunicada con carácter inmediato a la propia sociedad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
A la comunicación se acompañará copia de las cláusulas del documento en el que conste, que afecten al derecho de voto o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones o de las obligaciones convertibles o canjeables.
2. Una vez efectuada cualquiera de estas comunicaciones, el documento en el que conste el pacto parasocial deberá ser depositado en el Registro Mercantil en el que la sociedad esté inscrita.
3. El pacto parasocial deberá publicarse como hecho relevante.
art 531 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VIII. Pactos parasociales sujetos a publicidad
- Artículo 530. Pactos parasociales en sociedad cotizada.
- Artículo 531. Publicidad de los pactos parasociales.
- Artículo 532. Legitimación para publicidad de los pactos parasociales.
- Artículo 533. Efectos de la falta de publicidad de los pactos parasociales.
- Artículo 534. Pactos parasociales entre socios de sociedad que ejerza el control sobre una sociedad cotizada.
- CAPÍTULO VIII. Pactos parasociales sujetos a publicidad
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas