Artículo 529 octodecies. Remuneración de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas.
1. La remuneración de las funciones ejecutivas de los consejeros delegados y demás consejeros a los que se atribuyan funciones de esa índole en virtud de otros títulos deberá ajustarse a los estatutos y, en todo caso, a la política de remuneraciones aprobada con arreglo a lo previsto en el artículo 529 novodecies y a los contratos aprobados conforme a lo establecido en el artículo 249.
2. La política de remuneraciones establecerá cuando menos la cuantía de la retribución fija anual correspondiente a los consejeros por el desempeño de sus funciones ejecutivas y demás previsiones a que se refiere el artículo siguiente.
3. Corresponde al consejo de administración la determinación individual de la remuneración de cada consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas dentro del marco de la política de remuneraciones y de conformidad con lo previsto en su contrato, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones.
art 529 octodecies lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.
- Sección 3.ª Especialidades de la remuneración de los Consejeros
- Artículo 529 sexdecies. Carácter necesariamente remunerado.
- Artículo 529 septdecies. Remuneración de los consejeros por su condición de tal.
- Artículo 529 octodecies. Remuneración de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas.
- Artículo 529 novodecies. Aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros.
- Sección 3.ª Especialidades de la remuneración de los Consejeros
- CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas