Artículo 529 bis. Carácter necesario del consejo de administración.
1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional duodécima, las sociedades cotizadas deberán ser administradas por un consejo de administración que estará compuesto, exclusivamente, por personas físicas.
2. El Consejo de administración deberá velar porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones, como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
art 529 bis lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.
- Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración
- Artículo 529 bis. Carácter necesario del consejo de administración.
- Artículo 529 ter. Facultades indelegables.
- Artículo 529 quáter. Asistencia a las reuniones.
- Artículo 529 quinquies. Información.
- Artículo 529 sexies. Presidente del consejo de administración.
- Artículo 529 septies. Separación de cargos.
- Artículo 529 octies. Secretario del consejo de administración.
- Artículo 529 nonies. Evaluación del desempeño.
- Artículo 529 decies. Nombramiento y reelección de consejeros.
- Artículo 529 undecies. Duración del cargo.
- Artículo 529 duodecies. Categorías de consejeros.
- Artículo 529 terdecies. Comisiones del consejo de administración.
- Artículo 529 quaterdecies. Comisión de auditoría.
- Artículo 529 quindecies. Comisión de nombramientos y retribuciones.
- Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración
- CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas