Artículo 509. Límite máximo de la autocartera.
Salvo en los supuestos de libre adquisición de las propias acciones, en las sociedades cotizadas el valor nominal de las acciones propias adquiridas directa o indirectamente por la sociedad, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no podrá ser superior al diez por ciento del capital suscrito.
art 509 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO IV. Límite máximo de la autocartera
- Artículo 509. Límite máximo de la autocartera.
- CAPÍTULO IV. Límite máximo de la autocartera
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas