Artículo 508. Entrega de las acciones en los aumentos de capital.
1. En las sociedades cotizadas, el acuerdo de aumento de capital podrá inscribirse en el Registro Mercantil antes de su ejecución, salvo que se hubiera excluido la posibilidad de suscripción incompleta.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34 para la constitución de la sociedad, en el supuesto de aumento de capital, una vez inscrito el acuerdo de aumento de capital de conformidad con el apartado anterior y otorgada la escritura de ejecución del aumento de capital, las acciones podrán ser entregadas y transmitidas.
La escritura de ejecución fijará el importe final del aumento de capital sin necesidad de detallar la identidad de los suscriptores y se presentará a inscripción dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su otorgamiento.
En el supuesto de que se entreguen las acciones no serán aplicables el artículo 316 ni el artículo 309.1.f).
art 508 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO III. Especialidades en materia de suscripción de acciones
- Artículo 503. Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción.
- Artículo 504. Régimen general de exclusión del derecho de suscripción preferente.
- Artículo 505. Régimen especial de exclusión del derecho de suscripción preferente.
- Artículo 506. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de emisión de nuevas acciones.
- Artículo 507. Suscripción incompleta de nuevas acciones.
- Artículo 508. Derecho a la restitución de aportaciones.
- CAPÍTULO III. Especialidades en materia de suscripción de acciones
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas