Artículo 503. Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción y anuncio de la oferta.
En las sociedades cotizadas el ejercicio del derecho de suscripción preferente se realizará dentro del plazo concedido por los administradores de la sociedad, que no podrá ser inferior a catorce días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’.
art 503 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO III. Especialidades en materia de suscripción de acciones
- Artículo 503. Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción.
- Artículo 504. Régimen general de exclusión del derecho de suscripción preferente.
- Artículo 505. Régimen especial de exclusión del derecho de suscripción preferente.
- Artículo 506. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de emisión de nuevas acciones.
- Artículo 507. Suscripción incompleta de nuevas acciones.
- Artículo 508. Derecho a la restitución de aportaciones.
- CAPÍTULO III. Especialidades en materia de suscripción de acciones
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas