Artículo 500. Emisión de acciones rescatables.
1. Las sociedades anónimas cotizadas podrán emitir acciones que sean rescatables a solicitud de la sociedad emisora, de los titulares de estas acciones o de ambos, por un importe nominal no superior a la cuarta parte del capital social. En el acuerdo de emisión se fijarán las condiciones para el ejercicio del derecho de rescate.
2. Las acciones rescatables deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción.
3. Si el derecho de rescate se atribuye exclusivamente a la sociedad, no podrá ejercitarse antes de que transcurran tres años a contar desde la emisión.
art 500 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO II. Especialidades en materia de acciones
- Sección 3.ª Acciones rescatables
- Artículo 500. Emisión de acciones rescatables.
- Artículo 501. Amortización de acciones rescatables.
- Sección 3.ª Acciones rescatables
- CAPÍTULO II. Especialidades en materia de acciones
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas