Artículo 499. Régimen legal del dividendo preferente.
1. El régimen legal del dividendo preferente de las acciones privilegiadas emitidas por sociedades cotizadas será el establecido para las acciones sin voto en la sección 2.ª del capítulo II del título IV.
2. En caso de acciones sin voto, se estará a lo que dispongan los estatutos sociales respecto del derecho de suscripción preferente de los titulares de estas acciones, así como respecto de la recuperación del derecho de voto en el caso de no satisfacción del dividendo mínimo y respecto del carácter no acumulativo del mismo.
art 499 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO II. Especialidades en materia de acciones
- Sección 2.ª Acciones con derecho a un dividendo preferente
- Artículo 498. Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente.
- Artículo 499. Régimen legal del dividendo preferente.
- Sección 2.ª Acciones con derecho a un dividendo preferente
- CAPÍTULO II. Especialidades en materia de acciones
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas