Artículo 493. Plazo de convocatoria de la junta general.
La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
art 493 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
- Sección 3.ª Junta general
- Artículo 492. Convocatoria de la junta general en el sistema dual.
- Artículo 493. Plazo de convocatoria de la junta general.
- Artículo 494. Inclusión de nuevos asuntos en el orden del día.
- Sección 3.ª Junta general
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea