Artículo 476. Opción estatutaria.
La sociedad anónima europea que se domicilie en España podrá optar por un sistema de administración monista o dual, y lo hará constar en sus estatutos.
art 476 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
- Sección 1.ª Sistemas de administración
- Artículo 476. Opción estatutaria.
- Artículo 477. Sistema monista.
- Sección 1.ª Sistemas de administración
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea