Artículo 469. Certificación relativa a la sociedad que se fusiona.
El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada, certificará el cumplimiento por parte de la sociedad anónima española que se fusiona de todos los actos y trámites previos a la fusión.
art 469 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO III. Constitución
- Sección 2.ª Constitución por fusión
- Artículo 467. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de fusión.
- Artículo 468. Derecho de separación de los accionistas.
- Artículo 469. Certificación relativa a la sociedad que se fusiona.
- Artículo 470. Inscripción de la sociedad resultante de la fusión.
- Sección 2.ª Constitución por fusión
- CAPÍTULO III. Constitución
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea