Artículo 467. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de fusión.
En el supuesto de que una o más sociedades españolas participen en la fusión o cuando la sociedad anónima europea vaya a fijar su domicilio en España, el registrador mercantil será la autoridad competente para, previa petición conjunta de las sociedades que se fusionan, designar uno o varios expertos independientes que elaboren el informe único previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 2157/2001.
art 467 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO III. Constitución
- Sección 2.ª Constitución por fusión
- Artículo 467. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de fusión.
- Artículo 468. Derecho de separación de los accionistas.
- Artículo 469. Certificación relativa a la sociedad que se fusiona.
- Artículo 470. Inscripción de la sociedad resultante de la fusión.
- Sección 2.ª Constitución por fusión
- CAPÍTULO III. Constitución
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea