Artículo 462. Derecho de oposición de los acreedores.
Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Estado miembro tendrán el derecho de oponerse al traslado en los términos establecidos en esta ley para el derecho de oposición.
art 462 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO II. Domicilio social y su traslado a otro estado miembro
- Artículo 458. Domicilio social.
- Artículo 459. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real.
- Artículo 460. Procedimiento de la regularización.
- Artículo 461. Derecho de separación.
- Artículo 462. Derecho de oposición de los acreedores.
- Artículo 463. Certificación previa al traslado.
- Artículo 464. Oposición al traslado del domicilio a otro Estado miembro.
- CAPÍTULO II. Domicilio social y su traslado a otro estado miembro
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea