Artículo 461. Derecho de separación.
En el caso de que una sociedad anónima europea con domicilio en España acuerde su traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea, los accionistas que voten en contra del acuerdo de cambio de domicilio podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en esta ley para los casos de separación del socio.
art 461 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO II. Domicilio social y su traslado a otro estado miembro
- Artículo 458. Domicilio social.
- Artículo 459. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real.
- Artículo 460. Procedimiento de la regularización.
- Artículo 461. Derecho de separación.
- Artículo 462. Derecho de oposición de los acreedores.
- Artículo 463. Certificación previa al traslado.
- Artículo 464. Oposición al traslado del domicilio a otro Estado miembro.
- CAPÍTULO II. Domicilio social y su traslado a otro estado miembro
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea