Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 445. Acreditación de la condición de socio.

(Derogado)

art 445 lsc

Tras la actualización publicada el 29/09/2022, que entró en vigor el 19/10/2022, se deroga este artículo por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

1. No será precisa la llevanza del libro registro de socios, acreditándose la condición de socio mediante el documento público con el que se hubiese adquirido.

2. La transmisión de la condición de socios y la constitución de derechos reales limitados sobre participaciones sociales deberán notificarse al órgano de administración mediante la remisión del documento público en el que figure.

3. El órgano de administración deberá notificar a los restantes socios la transmisión, la constitución de derechos reales o el embargo de participaciones sociales tan pronto como tenga conocimiento de que se hayan producido, siendo responsable de los perjuicios que el incumplimiento de esta obligación pueda ocasionar.

Artículo 445 – Derogado con efectos desde el 19/10/2022

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