Ley de Sociedades de Capital
Search

Artículo 443. Capital social.

(Derogado)

art 443 lsc

Tras la actualización publicada el 29/09/2022, que entró en vigor el 19/10/2022, se deroga este artículo por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

1. El capital de la sociedad nueva empresa no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a ciento veinte mil euros.

2. El capital social sólo podrá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.

Artículo 443 – Derogado con efectos desde el 19/10/2022

BOE - BORME
Publicamos tus anuncios
en el BOE, BORME y prensa
30 min.
presupuesto
+20 años
experiencia
24 horas
publicamos
Publicaciones urgentes mismo día
Solicitar presupuesto ahora