Artículo 439. Tramitación de la constitución de la sociedad.
(Derogado)
art 439 lsc
Tras la actualización publicada el 29/09/2022, que entró en vigor el 19/10/2022, se deroga este artículo por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:
1. Los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución de la sociedad nueva empresa podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
2. Las remisiones y notificaciones que realicen los notarios y los registradores mercantiles estarán amparadas con firma electrónica avanzada.
Artículo 439 – Derogado con efectos desde el 19/10/2022
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XII. Sociedad nueva empresa (Derogado)
- CAPÍTULO II. Requisitos constitutivos (Derogado)
- Artículo 439. Tramitación de la constitución de la sociedad. (Derogado)
- Artículo 440. Escritura de constitución. (Derogado)
- Artículo 441. Inscripción de la sociedad. (Derogado)
- Artículo 442. Formalidades posteriores a la inscripción de la sociedad. (Derogado)
- CAPÍTULO II. Requisitos constitutivos (Derogado)
- TÍTULO XII. Sociedad nueva empresa (Derogado)