Artículo 424. Competencia de la asamblea.
La asamblea de obligacionistas, debidamente convocada, se presume facultada para acordar lo necesario a la mejor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emisora, modificar, de acuerdo con la misma, las garantías establecidas, destituir o nombrar al comisario, ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes y aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.
art 424 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
- Artículo 419. Constitución del sindicato.
- Artículo 420. Gastos del sindicato.
- Artículo 421. Comisario.
- Artículo 422. Facultad y obligación de convocar la asamblea.
- Artículo 423. Forma de convocatoria.
- Artículo 424. Competencia de la asamblea.
- Artículo 424 bis. Asistencia.
- Artículo 424 ter. Derecho de voto.
- Artículo 425. Adopción de acuerdos.
- Artículo 426. Acciones individuales.
- Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas.
- Artículo 428. Intervención.
- Artículo 429. Ejecución de garantías.
- CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
- TÍTULO XI. Las obligaciones