Artículo 412. Representación de las obligaciones.
1. Las obligaciones podrán representarse por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
2. Las obligaciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, tendrán fuerza ejecutiva y serán transferibles con sujeción a las disposiciones del Código de Comercio y a las leyes aplicables.
3. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regirán por la normativa reguladora del mercado de valores.
art 412 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO II. Representación de las obligaciones
- Artículo 412. Representación de las obligaciones.
- Artículo 413. Título de la obligación.
- CAPÍTULO II. Representación de las obligaciones
- TÍTULO XI. Las obligaciones