Artículo 409. Suscripción.
La suscripción de las obligaciones implica para cada obligacionista la ratificación plena del contrato de emisión y, en su caso, su adhesión al sindicato.
art 409 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO I. La emisión de las obligaciones
- Artículo 401. Sociedad emisora.
- Artículo 402. Prohibición legal. (Derogado)
- Artículo 403. Condiciones de la emisión.
- Artículo 404. Garantías de la emisión.
- Artículo 405. De la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española.
- Artículo 406. Competencia del órgano de administración.
- Artículo 407. Escritura pública.
- Artículo 408. Anuncio de la emisión. (Derogado)
- Artículo 409. Suscripción.
- Artículo 410. Régimen de prelación. (Derogado)
- Artículo 411. Reducción del capital y reservas.
- CAPÍTULO I. La emisión de las obligaciones
- TÍTULO XI. Las obligaciones