Artículo 396. Cancelación de los asientos registrales.
1. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil.
2. En la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad.
3. Los liquidadores depositarán en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida.
art 396 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO II. La liquidación
- Sección 5.ª La extinción de la sociedad
- Artículo 395. Escritura pública de extinción de la sociedad.
- Artículo 396. Cancelación de los asientos registrales.
- Artículo 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad.
- Sección 5.ª La extinción de la sociedad
- CAPÍTULO II. La liquidación
- TÍTULO X. Disolución y liquidación