Artículo 382. Intervención pública en la liquidación de la sociedad anónima.
En las sociedades anónimas, cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, estén repartidas entre gran número de tenedores las acciones o las obligaciones, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el Gobierno designar persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación de la sociedad y de velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.
art 382 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO II. La liquidación
- Sección 2.ª Los liquidadores
- Artículo 374. Cese de los administradores.
- Artículo 375. Los liquidadores.
- Artículo 376. Nombramiento de liquidadores.
- Artículo 377. Cobertura de vacantes.
- Artículo 378. Duración del cargo.
- Artículo 379. Poder de representación.
- Artículo 380. Separación de los liquidadores.
- Artículo 381. Interventores.
- Artículo 382. Intervención pública en la liquidación de la sociedad anónima.
- Sección 2.ª Los liquidadores
- CAPÍTULO II. La liquidación
- TÍTULO X. Disolución y liquidación