Artículo 356. Reembolso.
1. Dentro de los dos meses siguientes a la recepción del informe de valoración, los socios afectados tendrán derecho a obtener en el domicilio social el valor razonable de sus participaciones sociales o acciones en concepto de precio de las que la sociedad adquiere o de reembolso de las que se amortizan.
2. Transcurrido dicho plazo, los administradores consignarán en entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social, a nombre de los interesados, la cantidad correspondiente al referido valor.
3. Por excepción a lo establecido en los apartados anteriores, en todos aquellos casos en los que los acreedores de la sociedad de capital tuvieran derecho de oposición, el reembolso a los socios sólo podrá producirse transcurrido el plazo de tres meses contados desde la fecha de notificación personal a los acreedores o la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad en que radique el domicilio social, y siempre que los acreedores ordinarios no hubiesen ejercido el derecho de oposición. Si los acreedores hubieran ejercitado ese derecho se estará a lo establecido en la sección 5.ª del capítulo III del título VIII.
art 356 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IX. Separación y exclusión de socios
- CAPÍTULO III. Normas comunes a la separación y la exclusión de socios
- Artículo 353. Valoración de las participaciones o de las acciones del socio.
- Artículo 354. Informe del experto independiente.
- Artículo 355. Retribución del experto independiente.
- Artículo 356. Reembolso.
- Artículo 357. Protección de los acreedores de las sociedades de responsabilidad limitada.
- Artículo 358. Escritura pública de reducción del capital social.
- Artículo 359. Escritura pública de adquisición.
- CAPÍTULO III. Normas comunes a la separación y la exclusión de socios
- TÍTULO IX. Separación y exclusión de socios